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Invalidez y tributación… evita errores y paga menos dinero

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Uno de los seguros que con más frecuencia se vincula a los préstamos, ya sean de carácter personal o hipotecarios, es el de vida, que permite que ante las circunstancias de un fallecimiento prematuro o de una invalidez, se amortice el saldo pendiente en ese momento.

Muchas veces nos resistimos a formalizar estos seguros pensando que es una obligación innecesaria a la que nos fuerza el Banco, y además pensamos que nunca nos va a ocurrir nada, y al final es un gasto evitable. Pero lo cierto, es que con el seguro si se produce el fallecimiento la familia se libera de un importante gasto, y si es una invalidez el propio afectado se libera igualmente de esta obligación contraída.

Visto así, y si lo meditamos bien, efectivamente, lo valoraríamos de otra forma y no tanto como una imposición sino como necesidad. Al fin y al cabo, por desgracia, aunque la esperanza de vida se sitúa por encima de los 80 años, personas que a edad temprana pueden fallecer o invalidarse no son pocas.

El seguro de vida ¿Qué nos proporciona?
Sobre todo, la tranquilidad de saber que ante un fallecimiento o invalidez lo que se va a percibir de la Seguridad Social va a ser una cantidad inferior, y a veces muy inferior, a los ingresos habituales de una persona. Con ello, disponer de un seguro de vida que cuando menos nos libere de estas deudas contraídas con los préstamos no es mala idea.

Ahora bien, si yo pido un préstamo hipotecario de 100.000 € ¿Por qué capital creéis que debería formalizar el seguro? Pues lo que parece razonable, efectivamente, sería inicialmente por los 100.000 € que debo, y a ser posible anualmente reducir este capital en lo que vaya amortizando de la deuda contraída.

¿Así de sencillo? Pues en el 99,99% de los casos se hace así o parecido, pero… ¿está bien hecho? Pues la verdad es muy probable que no.

¿Por qué? Los impuestos ¿Impuestos? Sí, al final, hay que tenerlos en cuenta, ¿Por qué?

Si lo que se llega a producir es el fallecimiento de la persona asegurada, estando el seguro vinculado a un préstamo la cantidad que sirve para amortizar la deuda no tributa por sucesiones, es decir, que la familia se libera del préstamo en lo que quede pendiente y no tiene que pagar nada de impuestos.

¿Y si en lugar del fallecimiento se queda la persona inválida?
En este caso si hay que tributar, por Rendimientos de capital mobiliario, y aunque el capital no lo perciba nunca el Asegurado, porque sirva para amortizar la deuda.

Tal como lo acabamos de leer ¿Qué significa?

Pues muy sencillo, si por desgracia solo unos meses después se invalida la persona que acaba de formalizar el seguro, aunque con los 100.000 € se pague la deuda y no se perciba nada a mayores, hay que tributar.

invalidez

¿Qué ocurre en la práctica? Las Aseguradoras pagan a la entidad financiera el capital del préstamo y no retienen a cuenta del IRPF ninguna cantidad, no están obligados a retener y es más, es una excepción de las retenciones a cuenta que hay que practicar. Pero el Asegurado muchas veces no es consciente, aunque en los documentos que se le entreguen se le explique, que eso no implica no tributar, con lo que al final con que se encontrará:

Que en el IRPF tendrá que tributar sobre 6.000 € el 19%, entre 6.000 y 50.000 € el 21%, y por encima de 50.000 y hasta 100.000 el 23%. Si hacemos números, un total de 21.880 €

Cuando no hay préstamo vinculado a una persona, le pagan la invalidez, pero le retienen el 19%, y prácticamente ya lo deja pagado todo a cuenta, aunque luego en la declaración del IRPF quedará una parte a mayores a pagar. Pero cuando existe un préstamo no se paga a cuenta nada y después hay que pagarlo todo, cuando la persona en este ejemplo tener que disponer de casi 22.000 € puede resultar un verdadero problema.

¿Cuál debería ser la solución?
Pues según el capital que se solicite de préstamo, para la cobertura de invalidez, establecer un capital superior al de fallecimiento y que represente esta parte adicional, que cubra lo que finalmente hay que pagar de impuestos. De esta forma, la persona afectada, además de amortizar el préstamo tendrá también el dinero necesario para pagar no solo al Banco sino también a Hacienda.

¿Esto significará un precio de seguro superior?
Pues sí, pero aumentar la invalidez en este complemento no supone un gran coste, porque del precio de un seguro de vida lo que más importe conlleva es la cobertura de fallecimiento, que no variaría, solo es la cobertura de invalidez que habría que tener en cuenta el pago de impuestos y esto supone poco incremento.

De asegurarnos la vida y protegernos para cubrir unas deudas, si lo hiciésemos bien evitaríamos estos disgustos, que a no pocas personas les ha sorprendido y en momentos además muy dolorosos.

Y ya que analizamos como asegurarnos bien, no olvides que los seguros vinculados a los préstamos en los bancos si quieres pagar menos no hagas nunca:

Aceptar primas únicas por períodos de 4, 6, 8 o incluso 10 años. Exige el pago anual. La prima única no supone ningún beneficio especial.
No consultar con otras alternativas, con asesores profesionales e independientes a la Banca. Al hacerlo comprobarás como con idénticos capitales de seguro pagas a veces hasta la mitad de lo que te pide la Banca. No lo dudes.
El Banco puede poner como condición del préstamo un seguro de vida, por mayor garantía, pero no puede ni debe exigir que lo formalices con ellos mismos, debe dejarte la libertad de contratar con quien desees, aunque hagas una cesión de derechos a favor de ellos por la deuda contraída.

CONCLUSIÓN
En el seguro de vida, vinculado a préstamos, revisa la invalidez y que se cubra al menos un 20% adicional al fallecimiento para compensar el pago de impuestos que se va a generar.

Y revisa el precio de las ofertas que te presenten, desechando el pago único y verificando alternativas en el pago anual.

Con certeza, de esta forma, evitarás errores y ahorrarás dinero. Seguro.