Garantía Decenal

Garantía decenal

La sociedad demanda cada vez más la calidad de los edificios y ello incide tanto en la seguridad estructural y la protección contra incendios, como en otros aspectos vinculados al bienestar de las personas, como la protección contra el ruido, el aislamiento térmico o la accesibilidad para personas con movilidad reducida.

El 6 de mayo de 2000 entró en vigor la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) en lo referente a responsabilidades y garantías.

  • El objetivo prioritario es regular el proceso de la edificación, identificando los agentes que intervienen en la misma, fijando sus obligaciones, para así establecer las responsabilidades y cubrir las garantías a los usuarios.
  • La Ley establece los requisitos básicos que deben satisfacer los edificios de tal forma que la garantía para proteger a los usuarios se asiente no sólo en los requisitos técnicos de lo construido sino también en el establecimiento de un seguro de daños o de caución. Estos requisitos abarcan tanto los aspectos de funcionalidad y de seguridad de los edificios como aquellos referentes a la habitabilidad.
  • La responsabilidad civil de los diferentes agentes por daños materiales en el edificio se exigirá de forma personal e individualizada, tanto por actos propios, como por actos de otros agentes

La garantía o la protección del usuario viene dada por un seguro de daños materiales a la edificación, a suscribir por parte del promotor:

  • Este seguro tiene como ventajas la indemnización o reparación rápida, desvinculada del proceso de búsqueda de responsabilidades y de solvencias, así como la protección de los propietarios de las viviendas y/o asegurados en caso de siniestro.
  • El control de la constitución de las garantías recae sobre los Registradores de la Propiedad, que no inscriben escrituras públicas de declaración de obra nueva sin que se acredite la constitución de dicha garantía.


Aunque se trata de un seguro obligatorio para edificación de viviendas nueva construcción, cada vez es más habitual contratar esta póliza para todo tipo de:

  • Edificaciones
  • Rehabilitaciones
  • Residencias
  • Hospitales
  • Polideportivos
  • Naves industriales

Nuevas garantías disponibles en el mercado
Garantía trienal de Habitabilidad sin periodo de carencia (artículo 3, apto. c de la LOE) en cuanto al cumplimiento de los requisitos básicos relativos a:

  • Higiene, salud y protección del medio ambiente
  • Protección contra el ruido
  • Ahorro de energía y aislamiento
  • Obra secundaria y las instalaciones propias del edificio, en cuanto a la manifestación de daños materiales.

Garantiza el resarcimiento de los daños causados por vicios ocultos o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones por errores de diseño, defecto de materiales o ejecución de los trabajos que impidan el cumplimiento de los requisitos básicos de habitabilidad anteriormente mencionados.


Gastos de Realojo y Pérdida alquileres

  • Gastos de Gastos de Realojo: Se cubren los desembolsos debidamente justificados ocasionados al Asegurado en su calidad de ocupante de este mismo, por traslado, almacenaje y alojamiento temporal por el periodo de tiempo negociado.
  • Pérdida de Pérdida de alquileres: Se cubre el perjuicio real sufrido por el Asegurado en su calidad de propietario-arrendador a consecuencia de la perdida de alquileres, por el periodo de tiempo negociado.

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